Restricciones en la política de asilo: <?xml:namespace prefix = "o" ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /><o:p></o:p>

Comunicado de Prensa Nr. 88 del Ministerio de Trabajo e Inclusión de Noruega.”Es necesario poner en marcha medidas que reduzcan el número de solicitantes de asilo que no precisan protección”, declara el Presidente del Gobierno Jens Stoltenberg.  

Noruega ha tenido, junto con los Países Bajos, el mayor incremento en el número de solicitantes de asilo en Europa en 2008. Hasta la fecha han llegado más del doble de solicitantes de asilo que en el mismo periodo de tiempo del año pasado. El 60% de los solicitantes ven denegada su solicitud. Mientras que en 2007 llegaron 6.500 solicitantes de asilo, la cifra para este año podría ser de 15.000. Las razones de este aumento están en los acontecimientos que se dan en los países de origen de los solicitantes. Pero sobre la distribución de los inmigrantes en Europa también parece tener mucha influencia cómo se percibe en el exterior la política de asilo de Noruega, especialmente en relación con países comparables como Suecia.

 

”El gobierno quiere proteger el derecho de asilo de las personas que huyen, y que aquellos a los que se acoja en Noruega se integren con rapidéz y entren a formar parte de la sociedad noruega. Por ello se hacen exigibles medidas que reduzcan las llegadas a Noruega de solicitantes de asilo que no cumplan las condiciones para obtener protección” afirma el ministro de Trabajo y Inclusión Dag Terje Andersen.

El Gobierno anunció antes del verano varias medidas para reducir la llegada de solicitantes de asilo, entre otras un aumento de la exigencia de  demostrar que se dispone de recursos de subsistencia y más frecuente aplicación del acuerdo de Dublin II. Esta norma establece que es el estado en el que se ha solicitado asilo por primera vez el que tiene la responsabilidad de tramitar el caso, salvo que el solicitante tenga familia con permiso de residence en otro país. El Gobierno ha tomado las siguientes medidas adicionales para reducir el número de llegadas:

1. Las estancias por motivos humanitarios se basarán en un tratamiento individual de cada caso, y no en criterios aplicables a grupos por su origen geográfico.

 

2. La no pertenencia a una zona geográfica concreta, en el caso de desplazados dentro de su país, no será por sí sola motivo para obtener residencia por motivos humanitarios. Deben darse otros motivos humanitarios de peso para que pueda concederse el asilo.

 

3. La política noruega de asilo y refuigio es establecida por las autoridades noruegas. Tanto hoy como en el futuro, la praxis noruega estará, en líneas generales, armonizada con la de otros paises comparables con Noruega.

 

4. La aplicación de las normas de Dublín II se adaptará a la praxis de otros países, de forma que no se hagan excepciones a los principios básicos de las reglas de Dublín II, salvo que se den razones especiales. Se valorarán individualmente los casos referidos a repatriaciones a Grecia y repatriaciones de los menores solos que soliciten asilo.

 

5. Se introduce la condición de que las personas de referencia que tengan permiso de residencia por motivos humanitarios, deben tener cuatro años de estudios o experiencia laboral en Noruega para obtener el reagrupamiento familiar o permanencia en el país. Lo mismo se aplicará a las personas que tengan estatus de refugiado, pero sólo para contraer matrimonio. Esta condición no se aplicará a las personas que hayan obtenido permiso de residencia por motivos laborales o por la normativa vigente para los ciudadanos del espacio europeo. EOS. Pueden hacerse excepciones a esta norma si hubiera motivos especiales que así lo aconsejaran.

 

6. En el caso de los solicitantes menores de edad no acompañados que tengan más de 16 años se podrá conceder, tras una valoración individual, permisos limitados sin derecho a renovación. Estos menores recibían hasta ahora permiso de residencia sólo porque las autoridades noruegas no encuentran a sus familias o tutores.

 

7. El establecimiento de prácticas reñidas con las recomendaciones de ACNUR sobre protección deberán como regla general ser aprobados en comisión, salvo que sea consecuencia de una instrucción dada por el Ministerio de Trabajo e Inclusión al Departamento de Extranjería.

 

8. El Ministerio de Asuntos Exteriores tiene la responsabilidad de negociar y firmar un acuerdo de repatriación con Iraq. El trabajo se acelerará. Se analizan las condiciones para firmar un acuerdo, incluyendo sus consecuencias presupuestarias.

 

9. El Gobierno intensificará su labor para obtener acuerdos de repatriación con los principales países de origen para las personas sin residencia legal en Noruega.

 

10. Se estudiará con más detalle una propuesta para un tratamiento rápido, específico, para los casos en los que el solicitante de asilo no contribuya a su identificación.

 

11. Se tomarán las huellas dactilares de todos los solicitantes que no puedan documentar su identidad y de aquellos que presuntamente informen  una identidad falsa.

 

12. Se presenta a consulta una propuesta para reducir el tratamiento de los casos en la comisión de control de inmigración sólo a sus puntos dudosos.

 

13. Se establece una vía rápida para el estudio y resolución de los casos de algunos grupos que tienen hasta la fecha un alto porcentaje de denegaciones. Será condición necesaria que todas las instituciones implicadas para establecer esta vía rápida participarán en esta colaboración.

 

 

 


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